Mª Eugenia Torres, ganadora del XII Premio Ángel Olavarría
La Fundación de Cultura Andaluza celebró ayer, en el Colegio de Abogados de Sevilla, el acto de entrega de la XII edición del Premio Ángel Olavarría. La ganadora este año ha sido Mª Eugenia Torres Costas, con su trabajo La capacidad jurídica a la luz del artículo 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El acto contó con la presencia de Carlos Pérez-Embid Wamba, presidente de FUNDECA; María del Valle García Escudero, fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla; Óscar Cisneros Marco, decano del Colegio de Abogados de Sevilla; y Pedro Miguel Mancha Romero, director general de Personas Mayores y Pensiones no contributivas de la Junta de Andalucía, y profesor de Derecho y Teoría del Derecho de la Universidad de Cadiz.
Tras recibir el premio, y en su discurso aludiendo al prólogo de su trabajo, Mª Eugenia Torres destacó que «la Convención de las Naciones Unidas para los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York, está actuando como un revulsivo en los ordenamientos jurídicos de los Estados parte. Es cierto que su impacto no se ha producido de una manera instantánea ni explosiva, más bien al contrario, su influencia está calando de forma lenta pero inexorable, al modo de una mancha de aceite que se va extendiendo sin que resistencia alguna lo pueda evitar».
Y es que el nuevo paradigma de la discapacidad que la Convención asume y desarrolla, «basado en un concepto social desde los derechos humanos que pone el fulcro en la relación de las personas con discapacidad con el entorno que las discrimina y no con unas características médicas que las hace acreedoras de protección y obliga a limitar sus derechos, ha llegado para quedarse en nuestros ordenamientos internos, pese a quien pese y extrañe a quien extrañe».
Entre todos sus preceptos, «destaca por su importancia central y su carácter absolutamente revolucionario el artículo 12, que con la rúbrica aparentemente obvia de ‘igual reconocimiento como persona ante la ley’ consagra un derecho que los sistemas jurídicos de prácticamente todos los países del mundo venían negando: el que tienen todas las personas con discapacidad a ver reconocida su capacidad jurídica en las mismas condiciones que los demás, capacidad jurídica que, para que no quepan malos entendidos, se ha de comprender en el doble sentido de capacidad para ser titular de derechos y capacidad para poder ejercitarlos; que ese ejercicio pueda ser realizado con el apoyo que precisen y que se establezcan las salvaguardas necesarias para asegurar la efectividad del derecho a la igualdad de trato en el ejercicio de la capacidad de estas mismas personas, constituyen los otros dos puntos centrales del contenido del citado artículo».